jueves, 18 de mayo de 2023
Ley de Vivienda

Ley de Alquileres

Les resumiremos en este artículo los principales cambios que traerá la Ley de Vivienda de España, una vez que sea publicada en el BOE.

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, es decir no deberá pagarlos en inquilino o arrendatario.

Cambios en lo que se considera "Gran tenedor". A los efectos de lo establecido en esta ley, son grandes tenedores:

  •  La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. 
  • Las CCAA podrán, en los entornos declarados de mercado residencial tensionado, reducir de más de 10 propiedades a solo 5 o más propiedades de uso residencial para considerarlo gran tenedor. Estas cinco propiedades deberán estar ubicadas dentro de una misma área tensionada.

En zonas de mercado tensionado los grandes tenedores deberán suministrar información sobre el uso y destino de sus viviendas.

Actualización anual de las rentas:

1. Durante 2024, el límite de incremento se establece en un 3 %.

2. A partir de 2025, la actualización será según índice de revisión que elaborará el Instituto Nacional de Estadística.

Cambios en la prórroga de los contratos:

Prórroga extraordinaria de tres años: En las zonas de mercado residencial tensionado, independientemente de la tipología de arrendador (pequeño tenedor o gran tenedor) el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, que deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador salvo que se haya suscrito un nuevo contrato o se haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada.